SECTOR UPDATE
INFRAESTRUCTURAS Y CONTRATACIN PBLICA
En este nmero
03 Contratacin pblica 07 Infraestructuras 08 Contratacin pblica
y Derecho de la Competencia
N 4 ABRIL 2024
CONTACTO
Iria Calvio Socia/ Directora de sectores regulados y ESG T +34 91 423 4022 Email
Guillermo Uriarte Socio, energa e
infraestructuras
T +34 91 423 4042
Javier Guilln Consultor acadmico
T +34 91 423 4084
Autores
Iria Calvio, Socia Javier Guilln, Consultant Pilar Carrasco, Asociada snior Marta Montero, Asociada jnior Rebeca Oriol, Asociada jnior Jaime Porras, Trainee
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Contratacin pblica
JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Se declara inconstitucional y nulo la exclusin del mbito de la contratacin pblica de determinados servicios jurdicos
El 11 de abril de 2024, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra el artculo nico, apartados dos y sesenta y cinco, de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, del Parlamento de Navarra, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Pblicos.
La sentencia se pronuncia sobre dos aspectos: El primero de ellos es la perdida sobrevenida del objeto del recurso de inconstitucionalidad en relacin con: (i) la citada Ley Foral 2/2018; (ii) la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ao 2023; y (iii) la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ao 2024. En segundo lugar se declara inconstitucional y nulo el artculo 7.1 I) de la Ley Foral 2/2018 ya que excluye del mbito de la contratacin pblica determinados servicios jurdicos que, sin embargo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, no excluye de su regulacin, siendo la concrecin del elemento objetivo de la ley un principio esencial de la normativa bsica dictada al amparo del art. 149.1.18 de la Constitucin Espaola (CE), puesto que est encaminado a garantizar la igualdad y el tratamiento comn ante las administraciones pblicas.
Esta inconstitucionalidad no aplicar a contratos pasados, slo a los celebrados posteriormente, teniendo nicamente efectos pro-futuro.
TRIBUNAL SUPREMO
Concurren las circunstancias objetivas del artculo 220.c) de la LCSP para la resolucin del contrato por la suspensin de las obras durante ms de 8 meses
La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) 1914/2024 de 21 de marzo de 2024 (rec. 6377/2020) resuelve el recurso de casacin interpuesto por Sacyr, S.A.U. (Sacyr) contra la sentencia de 15 de julio de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.
El debate de este recurso versa sobre la causa de resolucin del contrato de obras del Complejo Balear de R+D+I por suspensin de las obras por plazo superior a 8 meses acordada por la Conselleria de Innovacin, Investigacin y Turismo de la Comunidad Autnoma de Les Illes Balears (la Administracin).
El TS considera que en el presente caso concurran las circunstancias objetivas del artculo 220.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico (LCSP) para la resolucin del contrato de suspensin de las obras durante ms de 8 meses acordada por la Administracin y, por tanto, proceda la estimacin del recurso de casacin interpuesto por Sacyr. Asimismo, el TS acord la condena a la Administracin a la liquidacin del contrato como consecuencia lgica de su
resolucin y la condena a indemnizar a Sacyr por los daos y perjuicios irrogados.
El pago de certificaciones de obra con cargo al Fondo de Liquidez Autonmico no implica la renuncia ex lege al cobro de intereses o de otras cantidades accesorias
La Sentencia del TS 1410/2024 de 12 de marzo de 2024 (rec. 7873/2020) resuelve sobre el recurso de casacin interpuesto por Ferrovial Construccin, S.A. (Ferrovial) contra la sentencia de 29 de junio de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca con sede en Sevilla (seccin primera) en materia de intereses de demora en certificaciones de obra con cargo al Fondo de Liquidez Autonmico. La sentencia recurrida estim en parte el recurso y declar el derecho de la actora a percibir intereses de mora por dos de las certificaciones reclamadas.
El inters casacional de la presente sentencia versa en determinar si es necesaria la renuncia libre y expresa del acreedor contratista para entender extinguido el derecho a los intereses, en los supuestos de abono por parte de la Administracin pblica de certificaciones de obra con cargo al Fondo de Liquidez Autonmico.
El TS establece que cualquier proveedor que obtuviera el pago de su deuda mediante el mecanismo del Fondo de Liquidez Autonmico con cargo al fondo de pago a proveedores, acepta una renuncia a los intereses y resto de cantidades accesorias. As, el TS declara que el pago de certificaciones de obra con cargo al Fondo de Liquidez Autonmico tanto antes como despus de su inclusin como un compartimiento del Fondo de Financiacin a Comunidades Autnomas, no implica la renuncia ex lege al cobro de intereses o de otras cantidades accesorias.
Por tanto, el TS estima ntegramente el recurso de casacin y, por ende, el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ferrovial contra la desestimacin por silencio de la reclamacin de intereses por el pago tardo de certificaciones de la obra de terminacin de acondicionamiento de la carretera A-344 de Rute a Encinas Reales en la provincia de Crdoba, reconociendo por tanto a Ferrovial, el derecho a percibir tambin los intereses de mora reclamados de la certificacin 5 final por el importe que resulte hasta su abono a la recurrente en los mismos trminos en que se reconocieron por la sentencia recurrida los de las otras certificaciones.
Sobre si la reduccin del plazo de ejecucin del contrato es un criterio de calidad y si supera el 51 % en los criterios de calidad exigidos por el 145.4 de la LCSP
El Auto 2990/2024 del TS de 23 de marzo de 2024 (rec. 2150/2023), admite a trmite el recurso de casacin interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Mlaga contra la sentencia de 9 de noviembre de 2022, de la Seccin Funcional Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Andaluca, que desestim el recurso especial en materia de contratacin pblica contra el Pliego de Clusulas Administrativas Particulares que rige el procedimiento de licitacin del
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contrato "Servicio para la redaccin del anteproyecto del tercer Hospital de Mlaga", convocado por el Servicio Andaluz de Salud.
El inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia del Auto del TS consiste en determinar si la mera configuracin en los pliegos de la reduccin del plazo de entrega del proyecto licitado, sin referencia o vinculacin a la experiencia del personal adscrito a la ejecucin del contrato, es un criterio de adjudicacin relacionado con la calidad a los efectos de cumplir la exigencia del artculo 145.4 de la LCSP, es decir, a efectos de determinar que los criterios de adjudicacin relacionados con la calidad ponderen, al menos, el 51% de la puntuacin asignable en la valoracin de las ofertas. Para ello sern objeto de interpretacin los artculos 29 y 145 de la LCSP.
AUDIENCIA NACIONAL
La prohibicin de contratar no vulnera el principio de proporcionalidad siendo un punto de equilibrio entre la retribucin de la infractora y los fines de defensa de legalidad y confianza
La sentencia de la Audiencia Nacional (AN) 1013/2024 de 16 de febrero de 2024 (rec. 814/2020) resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Wairbut, S.A., (Wairbut) contra la resolucin de fecha 16 de junio de 2020 dictada por la Subdireccin General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la administracin de Justicia de la Secretaria General Tcnica del Ministerio de Hacienda por la que se desestim el recurso potestativo de reposicin formulado por Wairbut frente a la Orden de la Ministerial de Hacienda (Orden), de 10 de enero de 2020, sobre la declaracin de prohibicin de contratar de la entidad por tiempo de 6 meses.
As, Wairbut argument en su recurso que la resolucin haba vulnerado el principio de proporcionalidad al no haber evaluado las circunstancias actuales que constaban en el expediente de prohibicin de contratacin y que echaba en falta, como elemento del juicio de ponderacin, la perturbacin que produca en Wairbut la prohibicin de contratar.
La AN considera que (i) la prohibicin de contratar no haba vulnerado el principio de proporcionalidad ya que la LCSP establece una duracin mxima de 36 meses y la Orden tan solo estableci una duracin de 6 meses; y (ii) con la imposicin de la prohibicin temporal de contratar la recurrente quedaba abocada a sufrir un dao legtimo, que la correcta aplicacin del principio de proporcionalidad trataba de conducir al punto de equilibrio entre la retribucin de la infractora y los fines de defensa de la legalidad y de la confianza en la vigencia del Derecho que justificaban su existencia. Por todo ello, la AN desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Wirbut.
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
Anulada la resolucin del Ayuntamiento de Carreo que acordaba la prrroga de un contrato de suministro de energa de electricidad y gas natural
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJAS) 382/2024 de 20 de febrero de 2024 (rec. 27/2024) resuelve el recurso de apelacin interpuesto por Audax Renovables, S.A. (Audax) contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 1 de Gijn por la que, por un lado, desestim el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Audax contra la resolucin de la Alcalda del Ayuntamiento de Carreo de fecha 16 de marzo de 2022 por la que se acord la prrroga del contrato de suministro de energa de electricidad y gas natural para las dependencias e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Carreo, Lote 1 Electricidad (Expediente 5435/2020) (Contrato de Suministro); y, por otro lado, inadmiti parcialmente el recurso contenciosoadministrativo en lo concerniente a la peticin indemnizatoria solicitada por dicha parte.
La sentencia desestim el recurso por entender que la prrroga forzosa impuesta por el Ayuntamiento de Carreo se ajustaba a lo dispuesto en el artculo 29.4 LCSP, por lo que no se proceda a reconocer la indemnizacin a Audax.
El TSJAS establece, por un lado, que la previsin legal sobre ampliacin de la duracin de un contrato de suministro, por su carcter excepcional, reclama una interpretacin estricta de sus condiciones en la medida en que limitan la posibilidad de que otros interesados puedan optar a la adjudicacin; sin embargo, no comparte el criterio de la juzgadora de instancia respecto a la concurrencia en el caso examinado de los requisitos establecidos en el artculo 29.4 LCSP.
Y, por otro lado, con respecto a la indemnizacin, el TSJAS considera que debe estimarse plenamente la causacin de un dao indemnizable derivado de la ilegal prrroga del Contrato de Suministro
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RESOLUCIONES DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE CONTRATACIN
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Los grupos cooperativos no tienen personalidad jurdica propia por lo que no estn legitimados para contratar con la Administracin Pblica
La Resolucin del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) 450/2024, de 4 de abril de 2024 (rec. 183/2024), resuelve en relacin con la reclamacin en materia de contratacin interpuesto por Onneo Grupo Cooperativo (Onneo) contra la comunicacin de la Jefa de la Divisin de Contratacin de Proveedores, por la que se le comunicaba su exclusin del procedimiento "Servicio de Ambulancia de Asistencia Urgente en el Aeropuerto De Mlaga-Costa Del Sol", convocado por AENA, S.M.E., S.A.", al considerar que Onneo carece de capacidad de obrar y, por tanto, de aptitud para contratar con el sector pblico. En su reclamacin, Onneo plantea dos cuestiones relacionadas: (i) la capacidad de los grupos cooperativos para participar en una licitacin de un contrato pblico; (ii) y la aplicacin de las Directivas de contratacin pblica directamente a este asunto, dada su incorrecta trasposicin al ordenamiento espaol.
El TACRC entiende en relacin con el artculo 78 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, que los grupos cooperativos son un "conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisin en el mbito de dichas facultades"; por lo tanto, son una unin de sociedades que actan en comn, pero que en ningn caso gozan de personalidad jurdica independiente, como s lo hacen las UTEs, por lo que el TACRC est de acuerdo con la exclusin de los grupos de cooperativos de la participacin en licitaciones pblicas.
En cuanto a la aplicacin de las Directivas comunitarias dadas su incorrecta inaplicacin, el TACRC considera que s se han transpuesto correctamente en el artculo 31 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol diversas directivas de la Unin Europea en el mbito de la contratacin pblica en determinados sectores.
Debe haber una relacin de proporcionalidad del requisito de solvencia con el objeto del contrato
La sesolucin 383/2024 de 14 de marzo de 2024 (rec. 212/2024) del TACRC resuelve el recurso especial en materia de contratacin interpuesto por Aero Ferr Norte, S.A., (AFN) contra los pliegos de la licitacin convocada por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, n 2, para contratar los servicios de valija con menor impacto ambiental para los distintos centros de Mutualia (expediente 2024/005/01).
AFN solicit en el recurso, que se estimase el mismo y se anulasen los pliegos, ordenando la cancelacin de la licitacin y la retroaccin de las actuaciones para que por parte del poder adjudicador se procediese a la elaboracin de unos nuevos pliegos, la aprobacin del expediente de contratacin y la publicacin de un nuevo anuncio de
licitacin. As, el 28 de febrero de 2024 la secretaria del Tribunal acord conceder la medida cautelar consistente en suspender el procedimiento de contratacin.
Con respecto a la resolucin del TACRC, destacamos, en primer lugar, que ste considera que los requisitos mnimos de solvencia deben figurar en el pliego de clusulas y en el anuncio de licitacin, que deben ser determinados, estar relacionados con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de carcter discriminatorio. Adems, establece que la relacin de proporcionalidad del requisito mnimo de solvencia con el objeto del contrato resulta de la necesidad de que se cumpla el primero para que el segundo se lleve a la prctica de manera adecuada.
En segundo lugar, con respecto a si es suficiente para acreditar la solvencia, la presentacin de un certificado acreditativo de la clasificacin exigida, el TACRC establece que la presentacin de la clasificacin es suficiente para acreditar la solvencia.
En tercer lugar, el TACRC considera que los Pliegos de Clusulas Administrativas Particulares (PCAP) no especifican la clasificacin exigida, estableciendo el grupo o subgrupo de clasificacin y la categora mnima exigible. La doctrina exige que para cuando la alternativa contemplada en el artculo 77.1.b) de la LCSP sea posible, ser preciso que en el PCAP se identifique el grupo o subgrupo de clasificacin y la categora mnima exigible.
Por tanto, el TACRC estima parcialmente el recurso interpuesto por AFN, declara nulos los extremos del Cuadro de caractersticas particulares del PCAP y levanta la suspensin del procedimiento de contratacin.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PBLICOS DE ARAGN
Los pliegos administrativos que tengan por objeto la ejecucin de la obra y una forma concreta de remunerar al contratista sern considerados contratos de concesin de obra
El Acuerdo 62/2023, de 29 de junio, del Tribunal Administrativo de Contratos Pblicos de Aragn, resuelve un recurso especial delimitando la verdadera naturaleza jurdica de un contrato que, si bien en un primer momento fue calificado como patrimonial, en el fondo debera haber sido considerado como de contrato de concesin de obra.
El 2 de mayo de 2023, un concejal del Ayuntamiento de Zaragoza interpuso recurso especial en materia de contratacin frente al anuncio y los pliegos de un contrato de "otorgamiento de un derecho de superficie mediante licitacin pblica, por plazo de 75 aos, con adjudicacin a la oferta econmica ms ventajosa con varios criterios de adjudicacin, sobre la parcela municipal SG-ED (PV) 28.22, destinada a equipamiento deportivo privado, usos coadyuvantes al mismo y usos terciarios, con la finalidad de que el adjudicatario redacte el proyecto para la construccin del nuevo estadio municipal de futbol, lleve a cabo su ejecucin y la gestin y explotacin del mismo" al considerar que est calificado indebidamente como un contrato patrimonial, ya que atendiendo a su verdadera naturaleza, se trata de un contrato de concesin de obra, incluido, por tanto, dentro del mbito de aplicacin de la LCSP y, por tanto, susceptible de recurso especial.
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Para que un contrato sea considerado concesin pblica y, por tanto, pueda ser susceptible de recurso especial en materia de contratacin, necesitan darse dos notas fundamentales en los mismos: (i) objeto; y (ii) forma de remunerar al contratista. El contrato de concesin de obra ha de tener por objeto bien la ejecucin de una obra, aislada o conjuntamente con la redaccin del proyecto, o bien la realizacin, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector pblico contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra y que se trate de una obra susceptible de explotacin econmica, siendo esta la segunda nota que caracteriza a este tipo de contrato, la particular forma de remunerar las prestaciones realizadas por el contratista con el derecho que se le reconoce a explotar la obra, pudiendo este derecho estar acompaado o no del abono de un precio.
INFORMES
La Junta Consultiva Pblica del Estado avala la exigencia de pago de las garantas definitivas, con independencia de los daos y perjuicios
El 21 de marzo de 2024, la Comisin Permanente de la Junta Consultiva Pblica del Estado emiti el informe nmero 16/23 para dar respuesta a la consulta planteada por la Consejera de Agricultura, Ganadera, Mundo Rural, Territorio y Poblacin del Gobierno de La Rioja (la Consulta).
La Consulta formulada versaba sobre si en los casos de resolucin contractual por incumplimiento del contratista, de acuerdo con el artculo 213.3 de la LCSP procede exigir el pago del importe de la garanta definitiva cuando esta se ha constituido mediante retencin en el precio del contrato, con independencia de que no existan daos y perjuicios, o de que los existentes sean inferiores al importe retenido.
El pliego analizado en el presente recurso cumple ambas caractersticas, por lo que es susceptible de recurso de reposicin especial en materia de contratacin pblica.
En cuanto a la cuestin de fondo, es preciso verificar el valor de las prestaciones para calcular si son superiores al 50% del importe total del negocio, de cara a analizar si puede ser calificado como contrato privado en virtud del art. 9.2 de la LCSP. En el presente caso no se da tal situacin, por lo que se declara la nulidad del procedimiento licitatorio impugnado, alegando que debe ser el rgano de contratacin el que debe calcular el valor estimado de las actuaciones relativas a la construccin para que pueda someterse a la funcin de revisin y calificacin del contrato.
Siguiendo el criterio establecido por Consejo de Estado en el dictamen nmero 1116/2015, de 10 de marzo de 2016, la garanta se puede incautar por el simple hecho de la ruptura del contrato por causa imputable al contratista, con independencia de que existan o no daos que indemnizar a la Administracin y de cul sea su importe. Por tanto, s se puede exigir la garanta definitiva con independencia de que no existan daos y perjuicios, en el caso de resolucin contractual por incumplimiento del contratista
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Infraestructuras
RESOLUCIONES
COMISIN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC)
La CNMC se encargar de revisar y resolver sobre la legalidad de los cnones ferroviarios de los administradores de infraestructuras
El 1 de abril de 2024, se public en el Boletn Oficial del Estado, la Comunicacin 1/2024, de 12 de marzo, de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), sobre la supervisin de los cnones por utilizacin de las lneas ferroviarias integrantes de la red ferroviaria de inters general (la Comunicacin).
La Comunicacin tiene por objeto dar transparencia a los principios que guiarn la actuacin de la CNMC en el anlisis de los costes directamente imputables a la explotacin del servicio ferroviario y el recargo.
La CNMC analizar la legalidad del coste directo que los administradores de las infraestructuras propongan imputar a los cnones ferroviarios, basndose en la elasticidad del coste al trfico calculada de acuerdo con el modelo economtrico que se adjunta en la Comunicacin, que se actualizar cada ao. De cara a calcular el coste imputable directamente al mantenimiento, la CNMC dar acceso del modelo economtrico a ADIF y ADIF AV.
En cuanto a los recargos, est permitido que los administradores de infraestructuras fijen recargos sobre el coste directamente imputable para recuperar totalmente los costes siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) el mercado pueda aceptarlos, (ii) se basen principios eficientes, transparentes y no discriminatorios, (iii) garanticen la competitividad ptima de los segmentos, respetando los aumentos de productividad logrados por los operadores, y (iv) no excluyan a los segmentos del mercado que puedan pagar al menos el coste directamente imputable a la explotacin del servicio ferroviario, ms un ndice de rentabilidad que pueda asumir el mercado.
Asimismo, establece que para que la CNMC pueda evaluar la legalidad de las propuestas para imponer o modificar un recargo, los administradores de las infraestructuras debern aportar un estudio de mercado que identifique los segmentos del mercado relevantes, as como el volumen de actividad, las caractersticas de la demanda y la elasticidad del precio de cada uno de ellos. A partir de este estudio, y un objetivo de recaudacin, se deber aplicar la metodologa de Ramsey-Boitex para asegurar un reparto eficiente de los costes no elegibles.
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Contratacin pblica y Derecho de la Competencia
JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL SUPREMO
No existe quiebra del principio de adjudicacin de la oferta de la oferta econmica ms ventajosa, ni del principio de eficiencia en el uso de recursos pblicos, ni del principio de libre competencia entre empresas
La sentencia del TS 1786/2024 de 5 de marzo de 2024 (rec. 7797/2020) resuelve el recurso de casacin interpuesto contra la sentencia de 25 de septiembre de 2020, dictada por la seccin primera de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que estim en parte el recurso de apelacin formulado por Tcnicas Valencianas del Agua, S.A. (TECVASA) contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 1 de Cuenca de 17 de septiembre de 2018.
La cuestin que presenta inters casacional es decidir si los denominados umbrales de saciedad de los criterios de adjudicacin del contrato de concesin de la gestin del servicio pblico municipal de abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Quintanar del Rey son o no conformes con el principio de adjudicacin de la oferta econmicamente ms ventajosa, el principio de eficiencia en el uso de los recursos pblicos y el principio de libre competencia entre empresas.
As, el TS considera que cuando se trate de contratos cuya adjudicacin se ponderen diversos criterios de adjudicacin, no existe en la regulacin de la LCSP impedimento a la fijacin en los pliegos de ndices o umbrales de saciedad que limiten la valoracin de las ofertas econmicas, siempre que estn justificados en el expediente en relacin con las prestaciones que constituyan el objeto del contrato y respeten las disposiciones legales sobre criterios de adjudicacin y los principios en materia de contratacin pblica.
Adems, con respecto a si los ndices o umbrales de saciedad, incluidos en el pliego de clusulas administrativas aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Quintanar del Rey, son contrarios a los artculos 150.2 y 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), el TS considera que no puede sostenerse quiebra del principio de adjudicacin de la oferta ms buena econmicamente por el establecimiento de umbrales de saciedad como los fijados en el pliego y la alegacin con respecto a la vulneracin por los umbrales de saciedad del artculo 152.3 del TRLCSP se formul sin concrecin ninguna en relacin con las particularidades que pueda presentar la licitacin. Por todo lo anterior, el TS desestima el recurso interpuesto por TECVASA.
RESOLUCIONES DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE CONTRATACIN
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Realizar una oferta conjunta y de cobertura en infraccin de los principios bsicos de competencia es una prctica colusoria
La resolucin 428/2024 de 4 de abril de 2024 (rec. 148/2024) del TACRC resuelve el recurso especial en materia de contratacin interpuesto por Automatizacin Farmacutica, S.L. (Automatizacin Farmacutica) contra la adjudicacin del procedimiento de suministro de equipamiento para el Servicio de Farmacia Sociosanitario la Florida del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General (Lote 1 Sistema automatizado de preparacin de la medicacin individualizada por paciente en dosis unitaria y por toma, expediente PA 792/2023) convocado por el Departamento de Salud del Hospital General de Alicante. La adjudicacin fue a favor de Farmadosis, S.L. (Farmadosis).
As, Automatizacin Farmacutica solicitaba la nulidad de la adjudicacin al considerar que la oferta de adjudicacin de Farmadosis y la oferta de otra licitadora (Dextro Medica, S.L.) eran la misma y se estaba en presencia de
prcticas colusorias por haber realizado una oferta conjunta y de cobertura en infraccin de los principios bsicos de competencia.
El TACRC analiza en la presente Resolucin las dos ofertas acordando la estimacin parcial del recurso interpuesto por Automatizacin Farmacutica. En primer lugar, con respecto a los criterios de adjudicacin sometidos a juicios de valor observa que las proposiciones de Farmadosis y Dextro Medica, S.L. eran de distinta extensin pero que, aunque la diferencia de tamao y tipo de letra era muy diferente, eran prcticamente calcadas repitindose literalmente la misma estructura en las dos ofertas, su exposicin y los desgloses y subapartados en cuanto a su formulacin. El TACRC entiende que podra calificarse como una oferta comn, aunque est separada aparentemente bajo la cobertura de dos mercantiles diferentes. Y, en segundo lugar, con respecto a los criterios automticos o mediante frmulas, el TACRC llega a la misma conclusin que lo expuesto anteriormente, es decir, exista igualdad entre ambas ofertas.
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TRIBUNAL CATALN DE CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO
Se recurren los pliegos de prescripciones tcnicas y administrativas de un contrato de servicios por ser restrictivos de la libre competencia
La resolucin 119/2024 de 20 de marzo de 2024 (rec. 2024-0028) del Tribunal Cataln de Contratos del Sector Pblico (TCCSP) resuelve el recurso especial en materia de contratacin interpuesto por EasyPark Espaa, S.L.U. (EasyPark) contra el pliego de prescripciones tcnicas y el pliego de clusulas administrativas particulares que deben regir el contrato del servicio para la implantacin de una solucin integral para la gestin del estacionamiento regulado, centro de control (backoffice), APP asociadas, para la vigilancia y control del estacionamiento regulado en superficie por tiempo limitado en la ciudad de Manresa, licitado por Fomento de La Rehabilitacin Urbana de Manresa, S.A.
EasyPark fundament en su recurso que lo dispuesto en los pliegos era contrario al rgimen de prestacin de servicios de la LCSP y, adems, desproporcionado y
discriminatorio debido a que se limitaban los derechos de los prestamistas del servicio de cobro a la hora de ofrecer sus servicios y, al mismo tiempo, impedan que se presentaran a la licitacin.
As, el TCCSP considera que (i) el servicio de cobro dentro del objeto del contrato no supona una restriccin a la competencia; y (ii) la prohibicin contenida en el pliego con respecto al cobro del servicio por el pago de la tasa prevista en la ordenanza fiscal a travs de la aplicacin mvil, que comportaba la imposibilidad de que estos operadores puedan cobrar por los servicios que prestan a travs de sus aplicaciones, no resulta ajustada a derecho.
Por tanto, el TCCSP resuelve estableciendo que corresponde la estimacin parcial del recurso con respecto a la anulacin del apartado 3.3 del pliego de prescripciones tcnicas y clusulas conexas, a fin de que su redaccin garantice la igualdad y libre competencia entre todas las operadoras de aplicaciones de pago mvil, en lo que se refiere (i) a la limitacin a una nica aplicacin de pago mvil; y (ii) a la condicin de gratuidad de la aplicacin de pago por mvil.
